REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta de Junio del dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001271
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JOSE LUIS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 10.286.458 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Miguel A. Ríos Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.529, mediante el cual solicita que tanto el como sus hermanos ciudadanos: ROSA E. MAICAN; LUZ M. MARIN; GREGORIO J. MARIN; ENEIDA J. MARIN y DISBELIA J. MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 6.648.944; 8.317.228; 10.292.399; 8.327.644 y 8.127.643 respectivamente, sean declarados Unicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS MAICAN, fallecido ab-intestato, el dia 01 de Agosto de 1.995, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Vistos, asi mismos, los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JOSE G. AGUILAR y SONIA CURBATA respectivamente, quienes declararon ante este Juzgado en fecha 29 de Junio del año en curso: Que: Si la conocimos suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al difunto, y que falleció el dia 01 de Agosto de 1.995, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.- SEGUNDO. Que si les consta que el difunto procreó siete (7) hijos de nombres José L. Marín; Rosa E. Maican; Cruz J. Marín(difunto); Disbelia J. Marín; Luz M. Marín; Gregorio J. Marín y Eneida J. Marín, TERCERO. Que les consta que los prenombrados antes mencionados, son los Unicos y Universales Herederos del difunto Luís Maican.- Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las actuaciones realizadas, y declara a los ciudadanos JOSE L. MARIN; ROSA E. MAICAN; LUZ M. MAICAN; GREGORIO J. MARIN; ENEIDA J. MARIN y DISBELIA J. MARIN, como Unicos y Universales Herederos del “de cujus” Luis Maican, quedando a salvo en todo los casos los derechos de terceros.
Devuelvase estas actuaciones en originales a la interesada.
El Juez Temporal,


Henry Agobian Viettri
La Secretaria,


Jorgymar Pumar