Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-F-1995-000002

Vista el pedimento que antecede suscrito por el ciudadanos ciudadanos SORANGEL RAFAEL LUCES LEDERA y DAMELIS MARIA ORTIZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.707.116 y 14.431.032 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio Luis Carvajal, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.194, de este domicilio, mediante la cual solicita a éste Juzgado declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada en fecha 30 de enero de 1995, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.

El Tribunal para Decidir hace las siguientes observaciones:

1.- Que los conyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de febrero de 1994.
2.- Que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

Llenos como se encuentran los requisitos exigidos en la Ley, y transcurrido más de un año sin que entre los casados existiera reconciliación alguna, requisito sine qua nom establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, éste tribunal considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. En consecuencia, declara CON LUGAR dicho pedimento, y de consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SORANGEL RAFAEL LUCES LEDERA y DAMELIS MARIA ORTIZ GIL, ya antes identificados. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. En Barcelona, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.-
EL JUEZ TEMP.,


HENRY AGOBIAN VIETTRI.

LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA



JORGYMAR PUMAR SUNIAGA


HAV/jps.