Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-X-2003-000100
Visto el convenimiento suscrito en el acta de embargo, de fecha 28 de Enero del 2.004, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 38.942, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 2000, bajo el N° 48, Tomo 46-A, parte actora en el presente juicio, por una parte; y por la otra el ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.186.039en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL PEÑA ORDÁZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 103.750; Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidas, ordenándo proceder en consecuencia, como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.