Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-002861
Vista la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesto por los ciudadanos ARCADIO JOSE VELASQUEZ TIAMO y JEANETTE DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.241.788 y 8.226.010 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en éste acto por la Abogada en Ejercicio NAIROBI PALACIOS., inscrita en el IPSA bajo el N° 98.113, mediante la cual requieren al Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, por cuanto tienen más de cinco años de separados de hecho.
El Tribunal para Decidir Observa:
1.- Que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, en fecha 22 de diciembre de 1997.
2.- Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle guayaquil N° 8-41, Barrio Sucre, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que desde la separación de hecho y hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco años sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito sine qua nom establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial.
Que la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fue citada mediante boleta, en fecha 19 de noviembre de 2003, compareciendo por ante éste tribunal, en fecha 20 de noviembre de 2003 manifestando que no existe objeción que hacer al respecto.
De conformidad con la norma legal invocada, y quedando demostrado suficientemente en autos, que no hubo reconciliación entre los cónyuges; éste Tribunal considera procedente dicho pedimento en consecuencia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil propuesta por los ciudadanos ARCADIO JOSE VELASQUEZ TIAMO y JEANETTE DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, ya identificados. Y de consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. En Barcelona, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
Nota: en ésta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
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