Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Nueve de Junio de Dos Mil Cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-V-2001-000033
Por auto de fecha, 30 de Octubre de 2001, este Tribunal admitió la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por el ciudadano: CARLOS JOSÉ FLORES MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.349.933, de este domicilio, a través de apoderado Judicial, Abogado en ejercicio: LEONARDO HENRIQUE BLANCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 902, en contra de la Empresa Aseguradora C.A. DE SEGUROS CAPITOLIO, inscrita en el Ministerio de Fomento, bajo el N° 79, afiliada a la Cámara de Aseguradores de Venezuela, Rif: J-00095343-0, a través de su representante YANEIDA QUERO, domiciliada en Caracas-Distrito Capital, Gerente de Reclamos Patrimoniales y de Automóviles, respectivamente de este domicilio.-
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el expediente, evidencia este Tribunal que las partes desde el día 31 de Octubre de 2001, no han impulsado la presente causa, razón por la cual es criterio de quien Sentencia que no han cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento.
A este respecto, El Tribunal observa:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO hubiere incoado el ciudadano CARLOS JOSÉ FLORES MALAVÉ, a través de apoderado Judicial, Abogado en ejercicio LEONARDO HENRIQUE BLANCO PÉREZ en contra de la Empresa Aseguradora, C.A DE SEGUROS CAPITOLIO, partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Nueve días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria
Jorgymar Pumar Suniaga
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