Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


ASUNTO : BH01-V-2002-000031.-

En fecha 06 de Febrero del 2002, este Tribunal admitió la presente Demanda de Prescripción Adquisitiva, incoada por los ciudadanos; DANIEL BETARTE Y HUGO EMILIO BETARTE, Venezolano el Primero y Uruguayo el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 14.275.823 y E-81.319.153, respectivamente; domiciliados en el Tigre, Estado Anzoátegui , a través de su Apoderados Judicial el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PAEZ , domiciliado en el Tigre Estado Anzoáteguii, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12245, en contra de los ciudadanos JULIO PEREZ FREITES, ERNESTO PEREZ FREITES y MODESTO PEREZ FREITES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 3.104.912 y 7.278.035 domiciliados en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Librándose el Edicto respectivo en esa misma fecha.-
En fecha el 25 de febrero 2002, este Tribunal libró oficio comisionando al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta misma Circunscripción Judicial para que practicara la Citación de la parte demandada, cuyas resultas se encuentran agregadas a los autos.


El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 28 de abril del 2003, la
parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Prescripción Adquisitiva, incoaran los ciudadanos: DANIEL BETARTE Y HUGO EMILIO BETARTE, representados por los Abogados MEDARDO ANTONIO PAEZ, ALEIRA MOYA de PAEZ y MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, en contra de los ciudadanos: JULIO, ERNESTO y MODESTO PEREZ FREITES, partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga