Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

Por auto de 08 de Abril del 2.003, este Tribunal admitió la presente Demanda de Prescripción Adquisitiva, incoada por la Ciudadana ANA DEL VALLE YAGUARACUTO QUERECUTO, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en la población de Clarines Municipio Autónomo Bruzual Juridición de esta entidad Federal, y titular de la cedula de identidad1.177.237, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ROXBURAGHT, de este domicilio e inscrito en el impreabogado bajo el N° 16.094, en contra de los Ciudadanos PABLO RUGGERI ORSONI e ISMAEL ALGIMIRO HURTADO quienes son mayores de edad, venezolanos,domiciliados en Barcelona Municipio Simón Bolivar Estado Anzoategui y titulares de la Cedula de Identidad personal numeros 1.154.702 y 601.580.
Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 02 de Junio del 2.003, fecha en que , la parte actora solicita copia certificada del escrito liberal, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Prescrición Adquisitiva, hubiere incoado la Ciudadana ANA DEL VALLE YAGUARACUTO QUERECUTO, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ROXBURAGHT, en contra de los Ciudadanos PABLO RUGGERI ORSONI e ISMAEL ALGIMIRO HURTADO, partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrarioy del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al los nueve día del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga