REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Nueve de Junio de 2004.-
194° y 145°
ASUNTO: BP02-F-2004-000143
Vista la anterior solicitud de liquidación y partición de la Comunidad Conyugal que de mutuo y común acuerdo han presentado los ciudadanos: LUZMAR JOSEFINA MORENO PEREZ y PEDRO RAMON HERNANDEZ MARTELL, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 8.289.228 y 8.251.821, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio RAIZA LOPEZ de SANTIAGO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 42.088.- Este Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro respectivo de entradas y salidas de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año.- Ahora bien conforme lo pidieron los solicitantes en su escrito de fecha 01 de junio de 2004, se homologa dicha solicitud en la misma forma términos y condiciones por ellos expuestos de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil; en consecuencia : PRIMERO: En cuanto al bien constituído por un inmueble consistente en un apartamento en propiedad Horizontal , distinguido con las siglas 4D, ubicado en la planta Cuarto piso; del edificio N° 3, el cual forma parte de la primera Etapa de la Urbanización “DESARROLLO RESIDENCIAL EL TAMARINDO, IV ETAPA” ubicada en la vía que conduce a Puente Ayala, Sector mesones, Municipio Autónomo Bolívar Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, tres (03) dormitorios, área de lavandero y espacios para closets, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con espacio libre de acceso edificio N° 3 y hall de distribución, Sur: Con fachada Sur del edificio N° 3; Este: Con apartamento 4C; y Oeste: Con fachada Oeste del Edificio N° 3 .- Al inmueble descrito le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 3-16, el cual tiene los siguientes linderos: Norte: Canal Dren; Sur: Acceso Estacionamiento Norte, Este: Zona verde y Oeste: Estacionamiento 3-15, adquirido por los ciudadanos LUZMAR JOSEFINA MORENO PEREZ y PEDRO RAMON HERNANDEZ MARTELL, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha Veintiocho (28) de septiembre de 2001, anotado bajo el N° Veintidós (22), folio Ciento sesenta y Ocho (168) al folio Ciento Setenta y ocho (178), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo primero, tercer Trimestre del año 2001, cuya superficie, medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran especificadas en el citado documento, cuyo valor es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,00), sobre este apartamento pesa hipoteca habitacional Legal y convencional de Primer Grado a favor de DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., hasta por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 22.100.000,00) .- El cual de mutúo y común acuerdo decidieron que el ciudadano PEDRO RAMON HERNANDEZ MARTELL, cancelará integramente el gravámen que pesa sobre dicho apartamento, liberando a la ciudadana LUZMAR JOSEFINA MORENO de todo compromiso para con la Entidad Bancaria Supra indicada, y una vez cancelado dicho gravámen quedará para la única y exclusiva propiedad del ciudadano PEDRO RAMON HERNANDEZ MARTELL.- SEGUNDO: Asimismo adquirieron los solicitantes los siguientes bienes muebles, útiles y enseres, los cuales de mutuó y común acuerdo pasarán para la única y exclusiva propiedad de la ciudadana LUZMAR JOSEFINA MORENO PEREZ y se especificarán claramente a continuación: Cuatro(04) sillas country; Una (1) Nevera, marca: General Electric; Color Negro con Plateado; Un (1) Horno Microondas :Marca General Electric, Una Lavadora secadora, marca General Electric; Un (1) filtro de agua, marca Rena Ware; Un (01) juego de Ollas, marca: Visons; Un (1) juego de muebles country (una mesa, un sofá de tres puestos y dos de un puesto); un (1) Multimueble en madera; Una (1) cocina Eléctrica marca Daewoo, color: Negro; Una (1) Campana de cocina color: Negro; Un (1) juego de Vajilla de Cuatro (04) puestos; Una (1) cubiertera para Cuatro (04) personas; Un (1) aire acondicionado, marca: General Electric, 18000BTU; Un (1) Aerovisión; Un Aeroclosets; Una (1) cafetera, marca: Ester, Una Licuadora: Marca Oster; Una (1) Olla; Un (1) juego de Cuarto Country (cama con su respectivo colchón, peinadora, puff); Un (1) televisor 21", marca Samsung; Un (1) VHS, marca Samsung; Un (1) Aire Acondicionado: Marca Daewoo; Un (1) Aeroclosets; Un (1) Gavetero (siete gavetas en madera); Un (1) Aerovisión. TERCERO: El ciudadano PEDRO RAMON HERNANDEZ MARTELL se compromete a entregarle a la ciudadana LUZMAR JOSEFINA MORENO PEREZ, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), el día 30 de Septiembre de 2004, sin demora ni retraso alguno.- CUARTO: Serán para la única y exclusiva propiedad del ciudadano PEDRO RAMON HERNANDEZ, los siguientes bienes muebles: Un (1) Aire Acondicionado, marca : General Electric, 12.000 BTU y Un (1) Calentador, color blanco.- QUINTO: La ciudadana LUZMAR JOSEFINA MORENO PEREZ se compromete a entregar el inmueble indicado en el numeral primero, completamente solvente en cuanto a eléctricidad y condominio, al momento de la firma ante el Tribunal respectivo.-
En virtud de la partición amistosa antes descrita homologada por medio de este decreto, queda real y definitivamente disuelta la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos: LUZMAR JOSEFINA MORENO PEREZ y PEDRO RAMON HERNANDEZ MARTELL, ya identificados .- Y así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Expídanse por Secretaría las Dos (02) copias certificadas solicitadas, tanto del escrito presentado, como del presente auto y entréguense a los solicitantes a los fines de Ley.-Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar