Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Parte Solicitante: HILDA JOSEFINA PULIDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.675 y domciliada en Lechería, Estado Anzoátegui.
Apoderado Judicial: OMAIRA SALGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.458.670, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 94.312.
Pretensión: Rectificación de Acta de Defunción.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 22 de Diciembre del 2.003, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta, presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA PULIDO MARTINEZ, a través de su Apoderada Judicial OMAIRA SALGES, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción N° 225, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.983, arguyendo: Que al momento de la trascripción de la misma el funcionario correspondiente cometió el error material de omitir la nacionalidad del difunto padre de su podedante; Que la misma es la ciudad de Los LLanos, Provincia Canarias, España, según consta de Acta de Nacimiento emanada de los Libros Civiles de Los LLanos de Aridane, Provincia de Canarias, España, signada con el N° 60, de fecha 15 de Octubre de 1.901.
III
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente”.
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicha Acta fue el de al identificar al padre de la Solicitante como: "el finado nació en La Guaira, Distrito Federal", cuando lo correcto es que él mismo nació en "Los LLanos, Provincia de Canarias, España, según consta de Acta de Nacimiento que consignara la Solicitante a los autos, emanada de los Libros Civiles de Los LLanos de Aridane, Provincia de Canarias, España, signada con el N° 60, de fecha 15 de Octubre de 1.901.
Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados por la Solicitante, este Tribunal evidencia la existencia del error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en la Acta de Defunción que se pretende rectificar, lo cual hace que la solicitud que se decide debe prosperar y Así se Declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestoS, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, propuesta por la ciudadana HILDA JOSEFINA PULIDO MARTINEZ, ya antes identificada. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Acta de Defunción N° 225, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.983, en el sentido de que en lo adelante se identifique al ciudadano RAFAEL PULIDO RODRÍGUEZ, como natural de "Los LLanos, Provincia de Canarias, España". Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Defunciones, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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