REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-F-2002-000054
Por cuanto se observa que en el presente juicio de INHABILITACIÓN, intentado por CARLOS CELESTINO, ROBERTO ANTONIO Y RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 17 DE OCTUBRE DE 2.002, el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 17/10 /2.002, fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy, han transcurrido 1 Año, 07 Meses y 23 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 10:22 a.m, se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS