REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-M-2002-000056
Por cuanto se observa que en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA URBANIZACIÓN ALTOS DE POZUELOS, IRMA LEONOR SÁNCHEZ DE BRICEÑO, HERIBERTO SÁNCHEZ, contra EMPRESA PYC, C.A.,no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 07 de AGOSTO de 2.002, tal como consta del Cuaderno de Medidas, el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 07/08 /2002, fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy, han transcurrido 01 Año, 10 Meses y Tres (03) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a. m, se dictó y publicó el anterior auto.- Conste.-
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS