REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la consignación de los documentos originales solicitados por este Tribunal mediante auto de fecha 17 de mayo de 2.004, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana FELA MARITZA LORANT DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.310.471, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada JENNY PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.149, en contra de la ciudadana ROSA ALMIDA GARCIA BRITO.- A los fines de proveer su admisión, el Tribunal previamente observa:
Establece el Artículo 410 del Código de Comercio: “La letra de cambio contiene: 5° Lugar donde el pago debe efectuarse”; asimismo establece el artículo 411 ejusdem: "El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio..." .-
Ahora bien, de autos se evidencia que la parte accionante al ejercer la presente causa no cumplió con el requisito indicado en la norma antes transcrita, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente causa, todo de conformidad con los artículos 410 y 411 del Código de Comercio.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se dictó y publicó decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 09:39 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,



ASUNTO : BP02-M-2004-000164