REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-O-2004-000133
Vista la Inhibición presentada por la abogada MIRLA MATA ROJAS, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal en virtud de encontrarse incursa en la causal No. 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición, por estar fundamentada en causa legal.- Así se decide.-
Asimismo se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la ciudadana CRILIA JIMENEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.202.864, en su carácter de Asistente de este Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Accidental,
Crilía Jiménez Padilla.-
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