REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la Transacción de fecha 02-06-2004, suscrita por los ciudadanos BANCO MERCANTIL, C.A., FRANCISCO RIOS BARRIOS e INDOMICA respresentados judicialmente cada uno de ellos por los abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO y FRANCISCO RIOS BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 18111 y 4660, respectivamente, mediante la cual la parte demandada conviene en la demanda y ofreció pagar a la parte actora los montos adeudados. Asimismo, este Tribunal, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa y de conformidad con el artículo 255 del C.P.C., da por consumado el acto, en los términos expuestos y lo homologa en todas y cada una de sus partes, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
ASUNTO : BP02-V-2004-000003
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