REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-M-1999-000011
Por cuanto se observa que en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. contra TRANSPORTE BRIMAR, C.A, y los ciudadanos RAMÓN BRICEÑO Y CARMEN LUISA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 03 de JULIO de 2.000, el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 03/07 /2000, fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy, han transcurrido 03 Años, 11 Meses y 08 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
Se deja sin efecto medida preventiva decretada en fecha 06-11-1998, en el Cuaderno de Medidas, una vez que quede firme le presente auto. Así también se decide.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 10:52 a. m, se dictó y publicó el anterior auto.- Conste.-
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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