REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-S-1998-000008
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Ahora bien, transcurrido desde el día 6 de Octubre de 1.998 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO, presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO LOPEZ VASQUEZ y RITA ROSA DURANDO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 5.404.544 y 8.331.636, respectivamente.- Así se declara.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, se dictó y público sentencia, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), previa las formalidades de ley.- Conste,
La Secretaria,
ITdeM/jebl.-
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