REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-S-2003-000041
Por cuanto se observa que en la presente de SOLICITUD DE DIVORCIO, intentado portarlos ALBERTO DEL JUNCO GODOY E ILIANA NAZARETH FERMÍN MUJICA, no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 28 de ENERO de 2.003, el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 28/01 /2003 fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy, han transcurrido 01 Año, 04 Meses y 13 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 11:37 a. m, se dictó y publicó el anterior auto.- Conste.-
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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