REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano PATRICIO GUILLERMO LÓPEZ GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.128.953, de este domicilio, asistido por el abogado EUDELIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.989, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NANCY MERCEDES ESPINOZA DE LÓPEZ, quien falleció ab- intestato el 29 de abril del año 2.004, en la Calle C, número cuarenta y tres, Urbanización Tricentenaria de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL ROSENDO BRICEÑO PACHECO y MANUEL DE JESÚS LA ROSA MONASTERIO, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos PATRICIO GUILLERMO LÓPEZ GARCES, VLADIMIR ALEJANDRO LÓPEZ ESPINOZA y ALMA ALTAGRACIA LÓPEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.128.953, 8.287.065 y 13.913.038, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NANCY MERCEDES ESPINOZA DE LÓPEZ, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en trece (13) folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA,
ASUNTO : BP02-S-2004-001034
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