REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH02-R-2001-000001
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Ahora bien, transcurrido desde el día 29 de Abril de 2.002 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por RECURSO DE HECHO, intentado por la empresa HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), en contra por la empresa BETAI, C. A.- Así se declara.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 a.m.), se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

ITdeM/jebl.-