REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Se contrae la presente causa al juicio de Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano Jesús Díaz en contra del ciudadano Sebastian López, desde el día 13 de junio 1.986 no se le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 13 de junio de 1.986, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido dieciocho (18) años y un (01) día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
Se suspende la medida de decretada en la presente causa una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión.- Así también se decide
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:22 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
Sent. Def.
ITDEM/vcg
ASUNTO : BH02-V-1986-000004
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