REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH02-V-1999-000035
Por cuanto se observa que en la presente, COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por ANA MARÍA BLANCO Y ALCIRA FLORES MORENO, contra ASOCIACIÓN CIVIL PROHOGAR, no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 09 DE NOVIEMBRE DE1.999, el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 09/11 /1.999, fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy, han transcurrido 04 Años, 07 Meses y 05 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m, se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS