REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-V-2000-000025
Por cuanto se observa que en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, contra DANTE VALERA, BELLAS, no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 08 DE OCTUBRE DE2.001, tal como consta del Cuaderno de Medidas; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 08/10 /2.001, fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy, han transcurrido 02 Años, 08 Meses y 06 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
Se suspende la medida decretada en fecha 20-10-2000, tal como consta en Cuaderno de Medidas, una vez que quede firme el presente auto. Así también se decide.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m, se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA,
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