REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Visto el escrito de fecha 09-06-2.004, presentado por el abogado Pedro Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.083, con su carácter de autos, a través del cual manifiesta: “… me permita manifestar mi aceptación del cargo de Defensor Judicial del ciudadano Hirme Romero y prestar el juramento de Ley; para lo cual pido, si el Tribunal lo considera pertinente, se fije la oportunidad en que debo hacerlo; ya que tal omisión le dejaría en estado de indefensión cercenando su derecho a la defensa y al debido proceso…”; este Tribunal a los fines de proveer observa:
De las actas procesales se evidencia que por auto de fecha 10-03-2.004; se designó como defensor judicial de los ciudadanos Cenzina Tralci Cadenas de Romero e Hirme Romero al abogado Pedro Díaz; quien previa notificación, y mediante diligencia de fecha 13-05-2.004, manifestó: “… Estando en la oportunidad legal para la juramentación y aceptación del cargo de defensor judicial de la ciudadana Cenzina Tralci Cadenas, plenamente identificada en auto, Acepto el cargo al que me ha sido conferido y procedo a juramentarme ante este digno despacho.”.-
En tal sentido; y por cuanto al haber aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley sólo con respecto a la ciudadana Cenzina Tralci Cadenas de Romero; en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, conforme lo estipula nuestra Carta Magna, repone la presente causa al estado de notificar al abogado Pedro Díaz de la designación recaída en su persona mediante auto de fecha 10-03-2.004, a quien se ordena librar la Boleta de Notificación correspondiente.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA MIRLA MATA ROJAS
ASUNTO : BH02-M-2001-000022
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