REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO : BP02-S-2004-000262

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARLENY JOSE ROJAS y MIGUEL ANTONIO SUBERO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.475.633 y 4.216.338, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.416, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha trece (13) de Febrero de mil novecientos ochenta (1.980), por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio cuatro (4) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la vereda 19, No. 01, sector 02 de la Urbanización Boyacá II, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos y que su relación conyugal fue interrumpida en fecha 15 de Enero del 1.995 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 13 de Febrero de 2.004, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 27 de Febrero de 2.004, dándose por citada en fecha 26 de Mayo de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 27 de Mayo del 2004, la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito de Opinión favorable.- En fecha 30 de Mayo de 2.004, se fijó lapso para dictar sentencia.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha trece (13) de Febrero de mil novecientos ochenta (1.980), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARLENY JOSE ROJAS y MIGUEL ANTONIO SUBERO LEZAMA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Febrero de mil novecientos ochenta (1.980), mediante Acta No. 17, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Junio del dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.- Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta y nueve (10:39) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,



ITdeM/drf.-