REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000546
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.2.427.073, domiciliado en la comunidad de San Antonio de Guanipa, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido de Abogada ANDREÍNA BLANCO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°.98.130, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CARMEN ISAURA ESCALANTE ZAMBRANO y JUAN ANTONIO ABREU FREITES, identificados en autos, consta que el referido solicitante ha fomentado, en una parcela de terreno de su propiedad, dividido en dos lotes, el primero, indicado en planos como Lote C, que mide 127,416 Has, con linderos NORTE: Juan Brito; SUR: Con Ivonne Sifontes y Juan Abreu; ESTE: Carretera Vía San Antonio de Guanipa y OESTE: Río Guanipa, y el Segundo Lote, indicado en Planos como Lote C, que mide Ocho Hectáreas con Doscientos Metros ( 8, 2 Has), con linderos NORTE: María Higinia Lara, SUR. Andrés Cordero; ESTE: Jesús Becerra y OESTE: Carretera vía San Antonio de Guanipa; ubicados dichos lotes en Jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, las siguientes bienhechurías; consistentes en Lote C: Dos (2) casas: 1.- paredes de bloques de cemento, un baño, techos e zinc, piso de cemento rústico, cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina, puerta principal de hierro. 2.- Casa con techo de zinc, paredes de barro con friso de cemento, piso de cemento pulido, dividida en dos áreas, un pozo séptico, tanque metálico para agua, 4 abrevaderos, dos rejas de paso, cerca perimetral e internas, 300 árboles frutales de diferentes especies. Lote A: Cultivos de corto, alinderada con cinco pelos de alambre de púas y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Se da por terminada la presente Solicitud. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en (31 ) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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