REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO : BP02-S-2004-000792
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NORGIDA MARGARITA ZACARIAS GÓMEZ y LUIS YOEL MARCANO REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.004.844 y 4.501.541, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SARIHNMA NAZARETH ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.056, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio cuatro (4) de la presente solicitud, que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Avenida Santander No. 4 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad y llevan por nombres: JOEL LUIS MARCANO ZACARIAS, CAROLINA MARCANO ZACARIAS Y GABRIELA MARCANO ZACARIAS, según consta en copias certificadas de Partidas de Nacimientos que corren insertas a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) de la presente solicitud y que su relación conyugal fue interrumpida en el mes Agosto de 1.995 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 29 de Abril de 2.004, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 13 de Mayo de 2.004, dándose por citada en fecha 26 de Mayo de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 27 de Mayo de 2.004, compareció la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito en el cual solicita se corrijan las actas de nacimientos de los hijos de los solicitantes y asimismo, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 8 de Junio de 2.004, la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito de Opinión favorable.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NORGIDA MARGARITA ZACARIAS GÓMEZ y LUIS YOEL MARCANO REYES, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha ocho veinticuatro (24) de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), mediante Acta No. 122, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las nueve y cuarenta y dos (9:42) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
ITdeM/jebl.-
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