REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
ASUNTO : BP02-S-2004-001136
Admitida como fue en fecha Ocho de Junio del dos mil cuatro, la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana BIANCA DEL VALLE SÁNCHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.12.978.736, de este domicilio, asistida de la Abogada DENISE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 81.561 y en la misma solicitaron se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pozuelos del Estado Anzoátegui, bajo el N°.529, y posteriormente asentada en acta bajo el N°. 1.882, en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.979, de esa Prefectura antes referida y de duplicado de Libros llevado por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui,
El error denunciado consiste en que el Funcionario encargado de asentar su Partida de Nacimiento, al momento de hacerlo asentó su nombre como BLANCA, siendo esto incorrecto; ya que su verdadero nombre es BIANCA, tal como consta de copias anexadas con la solicitud, de su Cédula de Identidad, Bauche de constancia de haber presentado la prueba de Aptitud Académica, expedida por el Consejo Nacional de Universidades; Acta de Matrimonio, las cuales rielan en autos a los folios 5, 6 y 7 y se dan aquí por reproducidas.
El Tribunal, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento , el Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui (Pozuelos) y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana BIANCA DEL VALLE SÁNCHEZ MORALES, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pozuelos del Estado Anzoátegui, bajo el N°.529, y posteriormente asentada en acta bajo el N°. 1.882, en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.979, de esa Prefectura antes referida y de duplicado de Libros llevado por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui; referente al nombre de la Solicitante, de la manera siguiente: donde dice BLANCA DEL VALLE; debe asentarse BIANCA DEL VALLE. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Quince días del mes de Junio del año Dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 12:25 p.m.. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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