REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH02-F-1997-000015

En fecha 18 de Octubre de 1.994, comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial los ciudadanos NELSON DOMINGO ROLO MARIN y MARIA TERESA MORA DE ROLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.574.202 y 4.495.656, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.502, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante la el Juzgado Primero de parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N°01, en fecha 23 de Abril de 1.992, Que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARIANA CAROLINA, nacida el 11 de Mayo de 1.993, y adquirieron bienes de fortuna que liquidar, Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En la misma fecha 18 de Octubre de 1.994, el Tribunal antes indicado declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los aludidos cónyuges NELSON DOMINGO ROLO MARIN y MARIA TERESA MORA DE ROLO, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 21 de Octubre de 1.997, comparecieron los ciudadanos NELSON DOMINGO ROLO MARIN y MARIA TERESA MORA DE ROLO, solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año de Separación, seguidamente en esta misma fecha 21 de Octubre de 1.997, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia, en consecuencia el Tribunal procede a ello para lo cual observa:
En fecha 18 de Octubre de 1.994, comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial los ciudadanos NELSON DOMINGO ROLO MARIN y MARIA TERESA MORA DE ROLO, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley , se cumplió el día 18 de Octubre de 1.995, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos NELSON DOMINGO ROLO MARIN y MARIA TERESA MORA DE ROLO, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía.- Así se decide.
Se homologa la partición acordada por las partes en su escrito de solicitud en los mismos terminos y condiciones en que fue suscrito, de conformidad con la Ley.- Asi también se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Barcelona, 16 de Junio del dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS


NOTA: En esta misma fecha (16-06-04) se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.