REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º



ASUNTO : BP02-S-2004-001105

Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana NIRIA DEL VALLE PÉREZ PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.9.812.352, asistida de la Abogada DASMARY M. ESPINOZA M., inscrita en el Inpreabogado con el N°.66.100, domiciliada en Calle Principal, Caserío Capachito, Casa S/N, Municipio Freites del Estado Anzoátegui; mediante la cual solicitan que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus; LUIS RAMÓN PÉREZ; quien fuera venezolano, mayor de edad , soltero y titular de la Cédula de Identidad N°.16.667.801, y falleció ab-intestato en la Vía Paramán, Parroquia Santa Rosa, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Febrero del 2.004, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LUIS DOMINGO MENDOZA MARTÍNEZ E YNGRID MILAGROS VALVERDE PRADO, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, a la ciudadana NIRIA DEL VALLE PÉREZ PIAMO; anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 16 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS