REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Visto el expediente emanado de la URRD No Penal contentivo de la SOLICITUD DE DIVORCIO intentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOTO REYES e INGRID DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.306.046 y 8.320.832, respectivamente, asistidos por la abogada Elizabeth Jimenez de Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.559; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. Este Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
Señala la parte accionante en su escrito de demanda: "De esta unión procreamos dos (02) hijas gemelas que llevan por nombre: CARLOTA ISABEL Y PAULA MARION... y cuyas edades actual es de siete (07) años, según consta de Partida de Nacimiento que acompañamos marcadas con las letras "B" y "C".-
En tal sentido establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá del primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de Familia. i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes".-
Ahora bien, en atención al espíritu de Legislador contenido en la norma en comento, y por cuanto en la presente causa se evidencia lo indicado supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara Incompetente por la materia para conocer del presente asunto, en consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
ASUNTO : BP02-S-2004-001203
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