REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO : BH02-F-2003-000023
En fecha veinticuatro de marzo del dos mil tres se le dio entrada y el curso legal a la presente Causa contentiva de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y en fecha siete de mayo del dos mil tres (07-05-2.003), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos YADIRA JOSÉ CANDALLO MEDINA y MIGUEL ANTONIO SAFFONT BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.12.289.135 Y 12.130.390, respectivamente, ambos de este domicilio , asistidos de la Abogada CARMEN CANDALLO MEDINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el N°.67.222 y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha quince de Agosto del dos mil (15-08-2.000), declararon no haber procreado hijos durante la unión matrimonial, ni haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 190 ejusdem y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, siete de mayo del dos mil tres (07-05-2.003), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, en la forma y condiciones por ellos convenida, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fechas 08 y 09 de junio del 2.004 comparecieron los ciudadanos YADIRA CANDALLO y MIGUEL ANTONIO SAFFONT BARRIOS, respectivamente, antes identificados y solicitaron que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha siete de mayo del dos mil tres (07-05-2.003), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día siete de mayo del dos mil cuatro (07-05-2.004). En autos se evidencia de que no ha habido reconciliación entre ellos, y ninguno de ellos lo ha alegado; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos YADIRA JOSÉ CANDALLO MEDINA y MIGUEL ANTONIO SAFFONT BARRIOS, antes identificados, contraído por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha quince de Agosto del dos mil (15-08-2.000), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.20, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese Juzgado y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior, siendo las 9:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.