REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001190

Vista la anterior solicitud por medio de la cual la ciudadana DORIS PARÉS DE IVANYI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.722.798; respectivamente, de este domicilio, asistida de la abogada DEANNA MARRERO OCHOA, Inscrita el Inpreabogado con el N° 46.839, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.702.861, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: ALBERTO ESPINAL PENSO y LORELAY COLLEGA DE ESPINAL, venezolanos mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.405.687, 4.771.078, consta que la referida solicitante ha fomentado a su propia y única expensa, en una extensión de terreno de su propiedad que mide aproximadamente DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202 M2) de superficie, ubicado en el sector “B” de la Zona Casas Bote, Sector La Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera; NORTE: En veinticinco metros (25 mts) con parcela B-340; SUR: En veinticinco metros (25 mts) con parcela B-338; ESTE: En ocho metros con cinco centímetros (8,05 mts) con Avenida B y OESTE: En ocho metros con cinco centímetros (8,05 mts) con canal, según consta de título Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo Puerto la Cruz Estado Anzoateguí, anotado bajo el N° 06, folios 43 al 48, Protocolo Primero, Tomo sexto (6to), tercer Trimestre del año 2.003, las siguientes bienhechurías conste de: Una casa quinta que tiene un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS VEINTISEÍS METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (226,2 M2), distribuidas en dos (2) plantas cuyas características son: Planta baja, con un área aproximada de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados con Siete Decímetros Cuadrados (127,7 M2) y que comprende: corredor techado, cocina, sala, comedor, estudio, un (1) baño, área de lavandería, terraza y muelle. Planta alta: con una superficie aproximada de Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (98,5 M2) y comprende: una (1) habitación con vestier y baño, dos (2) habitaciones con un (1) baño y sala de estar y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en catorce (14) folios útiles,
conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.