REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-V-2001-000064
Vista la INHIBICIÓN planteada por la Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Gloria Silva Alexis, en el juicio de Nulidad por Ilegalidad del Acto Administrativo intentado por el Ciudadano Francisco Rodríguez Dorta en contra de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, este Tribunal procede a dictar sentencia para lo cual obseva:
Por cuanto de autos se evidencia que la Inhibición formulada por la mencionada Juez, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR dicha inhibición.- Así se decide.
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata
LA SECRETARIA,
Abogado Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:29 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abogado Mirla Mata Rojas.
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