REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-M-1986-000007
Por cuanto se observa que en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A., contra CAUCHO SPORT, C.A. Y RODOLFO SEEKATZ GIL no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 29 DE JULIO DE 1986, el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 29/07 /1.989, fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy, han transcurrido 17 Años, 10 Meses y 02 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 01:32 p.m, se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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