REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-V-1999-000038
Por cuanto se observa que en la presente SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, intentado por BASSIL NEMNON KELZI Y ELIE NEMNON KELZI, contra MARÍA ANTONIETA AMUNDARAY, VDA. DE MANGLES, HERMÁGORAS R. MANGLES AMUNDARAY, RAMÓN R. MANGLES AMUNDARAY, ANA MERCEDES MANGLES AMUNDARAY DE MOREIRA, FRANKLIN MANGLES AMUNDARAY, JUAN CARLOS MANGLES AMUNDARAY Y JOSÉ JULIÁN MANGLES AMUNDARAY no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 18 DE ABRIL DE 2002, el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 18/04 /2002, fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy, han transcurrido 02 Años, 01 Mes y 14 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 12:00 M., se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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