REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-X-1992-000002
Vista la inhibición planteada por la Dra. Deyanira Russian, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado del Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Hoy Juzgado Primero del Municipio José Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), en el juicio de Contrato de Arrendamiento incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL CASTAÑEDA BRITO en contra del ciudadano ROSENDO MARCANO; recibido por este tribunal en fecha 10 junio de 1992; este tribunal a los fines de hacer el pronunciamiento respectivo, observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa al folio dieciséis (16) copia fotostática de la actuación realizada por la nombrada Juez de la cual se desprende que corresponde a la inhibición por ella planteada; pero la misma hoy en día es ilegible, por lo que se hace difícil conocer la causal de su inhibición, por tal motivo no le es posible conocer a esta Juzgadora, si la misma esta fundamentada en causa legal de las consagradas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, al no poder realizar el pronunciamiento correspondiente ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal natural.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:40) de la mañana, se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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