REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-T-2004-000061
Visto el expediente emanado del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la DAÑOS MATERIALES (Tránsito) incoado por ALI JAVIER MUÑOZ en contra de BETSY QUIÑONES y MIGUEL TABARES; en el cual el citado Tribunal por auto de fecha 31 de mayo del 2004, se declara incompetente por razón de la materia para conocer del presente asunto; porque a su decir, solo los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia para conocer las causas en materia de Tránsito en razón a la Resolución No. 37839 de fecha 15 de diciembre del 2003 emanada del Tribunal Supremo de Justicia; si bien dicha competencia fue adscrita a los Juzgados de Primera Instancia al haber sido suprimido los Juzgados de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo; con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es menos cierto que en dicha Resolución no se suprimió la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer la materia de Tránsito; motivo por el cual esta Juzgadora de conformidad con el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea de oficio la Regulación de la Competencia y en consecuencia se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de su conocimiento.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las diez y quince (10:15) de la mañana, se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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