REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-V-2002-000049
Vista la diligencia de fecha 14 de junio del 2004, presentada por la abogado MARIA FERNANDA LANDAEZ, con su carácter de autos, mediante la cual solicita pronunciamiento en cuanto a la admisión de la tacha incidental propuesta mediante escrito de fecha 18 de mayo del 2004; este Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se desprenden que este Tribunal por auto de fecha 05 de mayo del 2004, declaró desechada la tacha incidental presentada por la citada abogado mediante escrito de fecha 17 de febrero del 2004, en virtud de no haber formalizado la misma en la oportunidad estipulada en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se evidencia de autos que la prenombrado abogado vuelve a tachar el mismo documento con escrito de fecha 18/05/2004, pasando a formalizarlo en su oportunidad legal; pero, en razón de la primera declaratoria dictada por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de mayo del 2004, declara este Tribunal precluido el lapso para tachar los documentos aportados por las partes en la secuela del juicio; motivo por el cual esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual hacer pronunciamiento.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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