REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000705
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgar González Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.154, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos Jaime Vicente Gómez Jiménez y Elvia Valentina Mata de Gómez a través del cual expone" Apelo, para ante el Superior respectivo, del auto dictado por este tribunal en fecha 04 de Mayo del 2004, la cual cursa inserta en el folio 163 de este expediente, en el cual se ordena la notificación de mis representados y no la mía, la cual se realiza en la cartelera del Tribunal, pese a estar paralizada la causa por mas de dieciocho (18) meses y constar en autos tanto la dirección de habitación como de la oficina de los referidos; y que soy el apoderado de estos; además ha sido jurisprudencia constante de este Juzgado que en casos como este, las notificaciones para comunicar que se ha dictado sentencia en un juicio que esta paralizado, se hace mediante cartel publicado en la prensa conforme al 223 del Código de Procedimiento Civil"; este Tribunal a los fines de proveer observa: Se contrae la presente causa al procedimiento de Oferta Real incoado por INVERSIONES CENTRO BAHIA DE POZUELO en contra de JAIME VICENTE GÓMEZ JIMÉNEZ Y ELVIA VALENTINA MATA DE GÓMEZ, de cuyas actas procesales se evidencia, que a los fines de practicar la oferta correspondiente este Tribunal se trasladó en dos oportunidades a las siguientes direcciones: primero: Residencias Venecia, Edificio Turpial, piso 03, Apartamento 31, Complejo Turístico El Morro, Avenida Nueva Esparta cruce con calle Cerro Sur, Sector las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui y segundo: En la Oficina 03-8, "Ingenieros Gómez Mata & Asociados", piso 03 ubicada en el Centro Comercial Bahía de Pozuelos; de lo cual se evidencia que existe en autos los domicilios de los demandados cuya notificación debió verificarse en cualquiera de ellas o en la persona de sus Apoderados Judiciales: YENSI OLIVEROS, ZULAY PÉREZ de GONZÁLEZ Y EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 54.555, 10.153, 10.154, respectivamente, tal y como se desprende del poder Apud-Acta que corre inserto al folio 101; en tal sentido este Tribunal con estricto apego a los principios Constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso REPONE la presente causa al estado de notificar a la parte demandada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha seis (06) de Abril del 2004, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.- Se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a la fecha cuatro (04) de Mayo del 2004, y se ordena librar boleta de notificación.- Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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