REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-T-2004-000070
Vista la demanda por DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentado por JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°.1.152.019, a través de Apoderada Judicial, Abogada MARÍA EMILIA GAMBOA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 31.355, en contra del ciudadano JOSÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.606.398, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y los recaudos acompañados; désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar “... El día 20 de diciembre del dos mil tres (2.003), el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ, … venezolano, mayor de edad,… titular de la Cédula de Identidad N°. 4.426.541, se desplazaba por la Avenida Principal de Lechería con Madre Vieja… en un vehículo propiedad de mi mandante…cuando un vehículo… conducido por el ciudadano JOSÉ GÓMEZ, haciendo caso omiso a la luz roja… impactó contra éste, causando daños en la puerta trasera derecha, parafango trasero, dos (2) platinas y control de vidrio… con motivo de ese accidente de tránsito… y por cuanto dicho vehículo era utilizado por la hija de mi mandante y su esposo para ejercer sus actividades profesionales, ésta tuvo que contratar los servicios del Sr. Martín Moreno para que le realizara el transporte a su centro de trabajo… Todo esto ha ocasionado a mi mandante y su grupo familiar un descalabro económico y en vista de que el causante no ha cumplido voluntariamente con la obligación de resarcir económicamente los daños causados a mi mandante…, es por lo que acudo a la vía jurisdiccional para resolver la controversia…. Es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto DEMANDO al ciudadano JOSE GOMEZ…domiciliado en el Municipio Bolívar del estado Anzoátegui…por Acción Indemnizatoria por Daños y Perjuicios para que convenga o a ello sea condenado… Estimo la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 40/100 BOLÍVARES (Bs. 3.913.166,40)”.
Ahora bien, de autos se evidencia que la cantidad demandada; a los efectos de la estimación de la demanda asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 40/100 BOLÍVARES (Bs. 3.913.166,40), suma esta inferior a la cantidad de CINCO MILLONES UN MIL BOLÍVARES (Bs. 5.001.000,00), cuantía esta por la cual es competente este Tribunal conforme a la Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer la presente acción de DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución. Remítase la Causa, junto con oficio, a fines de su distribución.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó el anterior auto. Conste,
LA SECRETARIA ,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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