REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001179
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BELLA KARINA MARTINEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.255.121, de este domicilio, asistida de la Abogada JANETT TIAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.147 y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que ella y los ciudadanos YVIS MARIA MARTINEZ, CANDIDO ZOILO GONZALEZ MARTINEZ, NAITIA MAIYU RODRIGUEZ MARTINEZ y MINEIDYS DE LOS ANGELES MARTINEZ, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BELLA JOSEFINA MARTINEZ RIVERA, quien falleció ab- intestato el día 06 de Diciembre del año 1.981, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ILSIA FELICIDAD ROMERO DE MATUTE y YONHNY RAFAEL LOPEZ CHIVICO, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BELLA JOSEFINA MARTINEZ RIVERA , a sus hijos ciudadanos BELLA KARINA MARTINEZ, YVIS MARIA MARTINEZ, CANDIDO ZOILO GONZALEZ MARTINEZ, NAITIA MAIYU RODRIGUEZ MARTINEZ y MINEIDYS DE LOS ANGELES MARTINEZ, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma se devolvieron originales constante de catorce folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS
|