REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-M-2002-000059
Por cuanto se observa que en la presente VÍA EJECUIVA, intentada por FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ( FONDEPMI), a través de su apoderada judicial, Abogada CARLINA COVA, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 81.014, contra PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 12 DE AGOSTO DE 2002, el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 12/08 /2002, fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy, han transcurrido 01 Año, 09 Meses y 21 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 12 de Agosto de 2.002, una vez que quede firme el presente auto. Así también se decide.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 8:55 a.m, se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS