REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la Solicitud de Unicos y Universales Herederos incoado por los ciudadanos ZULYS MARGARITA, MARLENE JOSEFINA, MORELA JOSEFINA, YURAIMA JOSEFINA y NORA ROSANA GONZÁLEZ SOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.191.311, 8.307.032, 8.309.027, 8.322.089 y 8.346.340, respectivamente, asisitida por la abogada CARMEN IRAIDA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.955.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita por la ciudadana YURAIMA GONZÁLEZ, identificada supra, asisitida por la abogada CARMEN IRAIDA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.955, a través de la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales presentados en el presente expediente.-
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISITIMIENTO en los mismos términos y condiciones por ella suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se solicitan copias fotostaticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,




ASUNTO : BP02-S-2003-003283