REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO : BP02-S-2004-000838

Por auto de fecha 04 de Mayo de 2.004, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUISA JOSEFINA RONDON RIVAS Y LUIS RAFAEL GOMEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.032.576 y 1.308.944, respectivamente, asistidos por la abogada LIDSAY ROSAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.289.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar; en fecha 09 de Febrero de 1.971, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización las Palmas Quinta Deyanira casa N°05, Guanta Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon tres hijas de nombres DEYANIRA JOSEFINA, CAROLINA LISBHETH, Y MARIA EUGENIA GOMEZ RONDON, hoy Mayores de edad, que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 07 de Junio de 2.004; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 11 de Junio de 2004, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-


Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, LUISA JOSEFINA RONDON RIVAS Y LUIS RAFAEL GOMEZ RIOS, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Heres, del Estado Bolívar, en fecha 09 de Febrero de 1.971, según consta de Acta de Matrimonio N° 23, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veinticuatro (30) de Junio del año dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:45 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS