REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
En fecha 22 de Noviembre de 1.996, comparecieron los ciudadanos YAMILEX JOSEFINA NADALES GRATEROL y MIGUEL ALBERTO FIGUEREDO CHACIN, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.262.435 y 10.041.049, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada DINORA MENDEZ YVIMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.126, por ante este Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en esta misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 5 de Noviembre de 1.992, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 341, la cual corre inserta al folio No. 02 del presente asunto; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de la comunidad conyugal que liquidar.- Que su vida conyugal es imposible, por lo que deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 22 de Noviembre de 1.996, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos YAMILEX JOSEFINA NADALES GRATEROL y MIGUEL ALBERTO FIGUEREDO CHACIN, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 5 de Agosto de 1.998, compareció la ciudadana YAMILEX JOSEFINA NADALES GRATEROL, asistida por la Abogada DINORA MENDEZ YVIMAS, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- En fecha 6 de Agosto de 1.998, se ordenó la notificación al ciudadano MIGUEL ALBERTO FIGUEREDO CHACIN, a objeto de que exponga lo que considere pertinente.- En fecha 29 de Septiembre de 1.998, se libró Boleta de Notificación ordenada en fecha 6 de Agosto de ese mismo año.- En fecha 10 de Agosto de 2.000, comparecieron los ciudadanos YAMILEX JOSEFINA NADALES GRATEROL y MIGUEL ALBERTO FIGUEREDO CHACIN, asistidos por Abogada DINORA MENDEZ YVIMAS y solicitaron la Conversión en Divorcio de la presente solicitud.- En fecha 10 de Agosto de 2.000, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 22 de Noviembre de 1.996, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 22 de Noviembre de 1.997.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos YAMILEX JOSEFINA NADALES GRATEROL y MIGUEL ALBERTO FIGUEREDO CHACIN, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.262.435 y 10.041.049, respectivamente, y de este domicilio, y declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 341, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Notifíquese a las partes.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (8) días del mes de Junio del 2.004.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
ASUNTO : BH02-F-1996-000005
ITdeM/jebl.-
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