REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-F-2002-000053
Por cuanto se observa que en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por DILSIA DEL VALLE HERNÁNDEZ PEREIRA DE RAMOS contra JESÚS RAFAEL RAMOS MATUTE, no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 02 DE MAYO DE 2.003, según consta de Cuaderno de Medidas; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 02/05 /2.003, fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy, han transcurrido 01 Año, 01 Mes y 05 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
Se suspenden las medidas decretadas en la presente Causa en fechas 11-07-2002, y 05-12-2001, en el Cuaderno de Medidas y de fecha 05-12-2001, en el Cuaderno de Pensión de Alimentos, una vez que quede firme el presente auto. Así también se decide.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 2:26 p.m, se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA,
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