REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO : BP02-S-2004-000230
Por auto de fecha 11 de febrero de 2.004, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROBERT WLADIMIR BOLLINGER MOLINA E YSAMAR ROSA ROMERO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Ns°. 12.296.900 y 11.834.610, respectivamente, asistidos por la abogado MAIRLIN DEL VALLE GÓMEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.115.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1.997; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en la Av. Raúl Leoni, Conjunto residencial Santa Eulalia, Edificio Neveri Piso 6 Apto. 6-1, Barcelona del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 17-05-2004 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en la misma fecha 20 de Mayo de 2004, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROBERT WLADIMIR BOLLINGER MOLINA E YSAMAR ROSA ROMERO GUERRA, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda , en fecha 18 de Octubre de 1.997, según consta de Acta de Matrimonio N°.43, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 08 de Junio del año dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 01:48 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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