REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogada MARIA ELENA PRIETO MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.978.799, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.142, en nombre de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PRIETO QUINTERO, SOR CELINA MELO DE PRIETO, GLORIA ELENA PRIETO MELO, VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, SOR ELENA PRIETO MELO, GUSTAVO ADOLFO PRIETO MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cëdulas de Identidad Nros. 3.770.335, 2.756.504, 8.322.248, 8.323.824, 8.246.635 y 8.322.220, respectivamente, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RUDECINDO ANTONIO PRIETO ALVARAY quien falleció ab- intestato el once (11) de julio del año 2.003, en la Calle San Carlos, Carrera Treinta, Número B, raya dos, Urbanización Nueva Barcelona, Parroquia San Cristobal, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos AMILCAR REY DELGADO REINOZO y JOSÉ FERNANDO MARTINEZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RUDECINDO ANTONIO PRIETO ALVARAY, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en diecinueve (19) folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
ASUNTO : BP02-S-2004-000934
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