REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

Visto el expediente emanado de la URRD No Penal contentivo del juicio de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano CECILIO ANTONIO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.281.848, asistido por el abogado ARTURO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.097. Este Tribunal a los fines de dictar sentencia previamente observa:
Señala la parte accionante en su escrito de demanda: “...actuando para este acto en representación de mi hija KATHERINE CECILIA CUMANA MIEREZ, quien es menor de edad y sobre quien ejerzo la Patria Potestad...".-
En tal sentido establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá del primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Caurto: Otros asuntos. f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativasal estado civil de niños y adolescentes…”.-
Ahora bien, en atención al espíritu de Legislador contenido en la norma en comento, y por cuanto la parte actora solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija KATHERINE CECILIA CUMANA MIEREZ; tal y como se evidencia de lo indicado supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara Incompetente por la materia para conocer del presente asunto, en consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS




ASUNTO : BP02-S-2004-001153