REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH02-M-2003-000023

Visto el Escrito presentado en fecha 10-05-2004, por el Abogado OCTAVIO RAFAEL CASTELLANO ZACARÍAS, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa Demandante REPRESENTACIONES CELSIUS,C.A., a través del cual conforme a lo dispuesto en el artículo 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil; que textualmente establece: “De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio.”, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, que prevee que las medidas preventivas se podrán decretar en cualquier estado y grado de la causa, solicitó se decretara Medida de Secuestro preventivo sobre la cosa vendida, objeto del presente litigio, toda vez que se encuentran dados los extremos legales para su procedencia, como lo son el Periculum in mora y el Fomus boni iuris; este Tribunal, a los fines de proveer, observa:
Se contrae el presente asunto a la acción de Cobro de Bolívares intentado por la empresa REPRESENTACIONES CELSIUS, C.A, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO ANZOÁTEGUI DE LA SALUD “ SALUDANZ”, en razón de la venta efectuada por la Actora a la Demandada, de equipos para el Hospital General de El Tigre, “Dr. Luis Felipe Guevara Rojas” y los cuales se encuentran en el Servicio de Quirófano de esa Institución.
Ahora bien, por cuanto los bienes muebles objeto de esta controversia se encuentran en posesión de un Instituto Autónomo que presta un servicio para la salud, las cuales están afectadas al uso público y por constituir ello un servicio de interés del Estado y una actividad de utilidad pública; en consecuencia se ordena notificar de la presente solicitud al Procurador General del Estado Anzoátegui, conforme lo dispone el artículo 49 de la Ley que rige la misma, a quien se ordena notificar lo conducente mediante oficio y remitir copias certificadas de las actuaciones que rielan en el presente asunto. Líbrese oficio y copia certificada.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer. Conste,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.